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Nuevo régimen de responsabilidad penal empresarial

Nuevo régimen de responsabilidad penal empresarial

LEY. Los delitos que intenta prevenir este nuevo régimen son principalmente aquellos contra la administración pública y cohecho trasnacional.

A partir del 1 de marzo entró en vigencia la nueva Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en la República Argentina (Ley 27401). Como cuestión novedosa, esta norma introduce los llamados Programas de Prevención Penal para Empresas o Compliance, denominados en esta ley “Programas de Integridad”, cuya implementación en el marco de la estructura empresarial funciona como herramienta para la eximición en las sanciones penales y, además, es un requisito de exigibilidad para la contratación con el Estado nacional. Convenciones internacionales exigen que las personas jurídicas sean consideradas responsables por actos de corrupción. Por ello es que la convención de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) de lucha contra el soborno trasnacional, pide a los países miembros que animen a las empresas a desarrollar controles internos adecuados, principios éticos y programas o medidas de cumplimiento, con el fin de evitar y detectar hechos de corrupción. Es así que el sistema sancionatorio del Banco Mundial complementa este marco internacional de lucha contra la corrupción. La Argentina -al formar parte de la OCDE- estaba obligada a legislar sobre la responsabilidad penal empresarial.

Los delitos que intenta prevenir este nuevo régimen, son principalmente aquellos contra la administración pública y cohecho trasnacional, siempre que tales delitos hayan sido realizaEn dos directa o indirectamente por una persona jurídica privada, de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal y con su intervención o en su nombre, interés o beneficio. Las penas previstas para las entidades que infringen esta ley van desde una multa de dos a cinco veces el beneficio indebido obtenido o que hubiese podido obtener, suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales, hasta la disolución y liquidación de la personería jurídica.

Asimismo, además de los casos de delitos cometidos en el territorio de la Nación, se aplicará esta legislación a los delitos ejecutados en el extranjero por personas jurídicas con domicilio en la República Argentina, ya sea el fijado en sus estatutos o el corresponpectativa a los establecimientos o sucursales que posea en el país.

Esta ley incorpora figuras totalmente novedosas para nuestro país. Por ejemplo, contempla la posibilidad de celebrar lo que se denomina “Acuerdo de Colaboración Eficaz” entre la persona jurídica imputada y el Ministerio Público Fiscal, por medio del cual la empresa se obliga a cooperar revelando información útil para el esclarecimiento de los hechos investigados, a cambio de un tratamiento más favorecedor en el ámbito penológico.

Otra herramienta incorporada es la implementación por parte de las personas jurídicas de los llamados “Programas de Integridad”, consistentes en acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir actos ilícitos comprendidos por esta ley. Lo más relevante de este nuevo régimen es que la implementación de un “Programa de Integridad” podrá operar como una causa eximente de las penas y de la responsabilidad administrativa de la empresa, mencionadas anteriormente.

A su vez, la incorporación de estos “Programas de Integridad” será una condición necesaria para que la entidad pueda contratar con el Estado nacional en determinados casos expresamente previstos en esta legislación.

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